Denuncias
Cualquier persona que haya tomado conocimiento de un hecho de corrupción pública que de cualquier forma involucre a la Compañía o a sus miembros podrá denunciarlo por este medio, siempre y cuando manifieste un interés legítimo respecto de los hechos denunciados.
Código de ética
Objetivo
En cumplimiento del art. 23, inc. a de la Ley 27.401, este Código de Ética (CE de aquí en adelante) se propone como objetivo principal formalizar en Eleprint S.A. los valores de transparencia, legalidad e integridad y establecer, de forma documentada, los principios fundamentales que deben guiar el comportamiento de sus integrantes a los fines de alcanzar los más altos estándares éticos en materia de cultura organizacional.
Artículo 1. Alcance.
El contenido de este Código se aplica a todos los miembros de la Compañía, cualquiera sea su función, cargo o posición jerárquica.
Artículo 2. Principios generales.
Eleprint S.A. fomenta y exige respecto de todas las conductas llevadas a cabo en el marco de sus relaciones internas y externas la observancia de los siguientes principios generales: legalidad, confidencialidad, lealtad, honestidad, buena fe, transparencia, profesionalidad, responsabilidad e integridad.
Artículo 3. Cumplimiento ajustado a derecho.
Todo miembro de la Compañía se encuentra obligado a cumplir con los tratados, leyes, decretos y cualquier tipo de regulación que rija su actividad en las áreas que estén bajo su competencia, así como las normas y los procedimientos de control interno de la Compañía. En ningún caso se sacrificará el valor de la ética organizacional en pos de la obtención de resultados comerciales.
Artículo 4. Corrupción pública.
Ningún miembro, directivo, empleado, gerente ni ninguna persona que actúe en representación o en la conducción de negocios de la Compañía, aun cuando no se trate del ejercicio de un mandato, podrá ofrecer o dar, directa o indirectamente, ninguna clase de ventaja patrimonial o de favor a ningún funcionario público estatal, nacional o extranjero, de organismos internacionales o de cualquier institución relacionada con el sistema normativo internacional a los fines de obtener un beneficio para la Compañía.
Artículo 5. Legitimación de activos.
Ningún miembro, directivo, empleado, gerente ni ninguna persona que actúe en representación o en la conducción de negocios de la Compañía, aun cuando no se trate del ejercicio de un mandato, pondrá en circulación en el mercado dinero o bienes obtenidos ilícitamente con la consecuencia posible de que adquieran apariencia de legitimidad.
Artículo 6. Delitos tributarios.
Ningún miembro, directivo, empleado, gerente, ni ninguna persona que actúe en representación o en la conducción de negocios de la Compañía, aun cuando no se trate del ejercicio de un mandato, podrá desplegar ardid alguno para engañar a la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP de aquí en adelante) respecto del monto que ésta tiene derecho a percibir por las operaciones comerciales de la Compañía. Tampoco podrá administrar infielmente dinero de propiedad de la AFIP, que hubiera sido retenido o percibido por la Compañía.
Artículo 7. Delitos aduaneros.
Ningún miembro, directivo, empleado, gerente ni ninguna persona que actúe en representación o en la conducción de negocios de la Compañía, aun cuando no se trate del ejercicio de un mandato, podrá engañar al servicio aduanero respecto del control que éste debe ejercer sobre cualquier importación o exportación de la que sea parte la Compañía.
Artículo 8. Omisión y participación.
Ningún miembro, directivo, empleado, gerente ni ninguna persona que actúe en representación o en la conducción de negocios de la Compañía, aun cuando no se trate del ejercicio de un mandato, podrá tolerar la realización de las conductas descriptas en los artículos precedentes por parte de otros miembros de la Compañía. Tampoco podrá participar en ellas, encubrirlas* ni obligar a otros a que las realicen.
Artículo 9. Tolerancia cero.
Eleprint S.A. declara su política de tolerancia cero a cualquier acto que implique la violación de las conductas prohibidas en este CE y de todas las normas que rigen el PEC.
Artículo 10. Obligación de denunciar.
Todo miembro de la Compañía que tome conocimiento de que en ella se ha cometido una violación al PEC deberá denunciarlo internamente. Constituye una violación al CE omitir la denuncia correspondiente, así como cualquier tipo de represalia* en contra de toda persona que de buena fe hubiese presentado una denuncia o participado en una investigación de una conducta en principio indebida.